Cuadro de texto: ¿Que debemos saber cuando queremos alquilar una propiedad?.

Estas son algunas consideraciones que entendemos que debemos plantearnos al alquilar una propiedad, estamos seguros que muchas de ellas ya las conocerá,  si no es así esperamos que le sean de ayuda.

¿Cuál es la duración de un contrato de arrendamiento de una vivienda?.

	Algo que debe de tener en cuenta a la hora de alquilar una propiedad  para uso de vivienda es que, con independencia al plazo de duración inicial que en el contrato de arrendamiento firme con su inquilino, este tiene derecho a ocupar la misma durante un periodo de al menos cinco años, tal y como indica la Ley 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos) en su artículo 9. Llegado el vencimiento del contrato este se renovará obligatoriamente por periodos anuales hasta un máximo de cinco.

¿Es cierto que la fianza hay que ingresarla en un organismo oficial?.

	Esta es otra de  las consideraciones que debemos de tener en cuenta, ya  que efectivamente la fianza que se le pide a los inquilinos como garantía, un mes en el caso de vivienda y dos en el caso de locales comerciales debe ser depositada en el organismo  correspondiente antes de un mes desde la firma del contrato.  En Galicia se debe ingresar en el  “Instituto Gallego de Vivienda y Suelo”. (En Vigo en el edificio de la Xunta en la Calle Montero Ríos).

- Debemos llevar el justificante del ingreso de la fianza en la cuenta de la Consellería.

- Tres copias firmadas del contrato, una del propietario, otra del inquilino, y tercera para la Consellería.

- Allí se nos facilitarán un documento con el que podremos recuperar la fianza cuando finalice el contrato.

¿A quién corresponde el pago de los impuestos locales?

	En lo referido al pago de impuestos locales, Impuesto de Bienes Inmueble (I.B.I), y el Impuesto sobre la recogida y tratamiento de basuras; lo más normal es que de este último se haga cargo el inquilino de la vivienda,  pero del IBI (Contribución) suele hacerse cargo el propietario, ya que es un impuesto que no afecta al uso de la finca. Si bien el artículo 20 de la Ley 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos),  nos indica que estos pagos pueden pactarse entre las partes, debiendo quedar claro que el único responsable del impago de los mismos será el propietario del inmueble.

¿Qué garantías se le pueden pedir a un futuro inquilino?

Existen varias maneras:

			El propietario puede pedir informes directos al propio inquilino, como nóminas, I.R.P.F., o algún documento que avale la tenencia de alguna propiedad a su nombre. Con esto se demuestra al propietario de manera más fehaciente la solvencia de un futuro inquilino.

			Otra forma de las garantías más extendidas es la solicitud de un fiador personal (lo que no excluye que se puedan solicitar los informes del párrafo anterior), que es una persona física o jurídica que avalará la solvencia del inquilino durante la vida del contrato, para ello es absolutamente necesario que el fiador tenga alguna propiedad a su  nombre con la que pueda avalar su propia solvencia.

			Otra de las formas más habituales  a día de hoy es la de solicitar al inquilino un Aval Bancario. Detengámonos un poco más en este tipo de garantía ya que sabemos que en muchas veces no está del todo clara.


¿Qué es un Aval Bancario?.
Un documento expedido por un Banco o Caja de Ahorros, que avala la solvencia del inquilino en un periodo de tiempo y un importe determinado. Por lo que es necesario renovarlo después de dicho periodo. Ya que de otro modo pierde su validez.

¿Debe de disponer el que lo solicita la cantidad del aval ingresada en el banco o caja?.
Existen dos formas de tramitar el aval una de ellas exige al solicitante del mismo disponer de la cantidad avalada bloqueada en una cuenta del la entidad;  aunque debemos decir que esto no es lo más habitual.

Si el solicitante del mismo dispone de ingresos suficientes para poder hacer frente a los intereses en caso de ejecución del mismo, y la entidad conoce la solvencia del solicitante lo normal es que no se exija el bloqueo en cuenta de dinero alguno.

¿Cuando y como puede ejecutar el propietario un Aval Bancario?.
El aval bancario lo puede ejecutar el propietario a primer requerimiento a la entidad emisora del mismo en caso de que el inquilino deje de pagar la renta, o que el importe de la fianza no cubra los daños que haya podido ocasionar en la vivienda. Pero solo en esos casos ya que de otra manera existiría incumplimiento de contrato por parte del propietario.

¿Qué  cantidad  se suele  solicitar que le Avale el Banco a un inquilino?
Lo normal en un aval es que oscile entre seis y doce mensualidades, dependiendo del estado de la vivienda si esta amueblada o no etc. En la actualidad la mayoría de estas garantías se están haciendo por seis meses
Así pues si queremos arrendar una vivienda por 500€ mensuales el aval que le deberíamos solicitar al inquilino oscila entre los 3.000€ de seis mensualidades y los 12.000€ correspondientes a doce mensualidades.

¿Cuánto cuesta y quien paga el aval?
Los gastos del aval correrán a cargo de la persona que lo solicite en la entidad bancaria en este caso el inquilino, este coste aunque no suele ser demasiado alto pero esta bien conocerlo.

(Orientativo y no vinculante)

El coste del aval varía dependiendo de la entidad bancaria con la que lo formalicemos puede rondar entre el  1 o 1,5% de gastos de apertura y un pequeño interés trimestral. (Información orientativa y no vinculante).



Estas son algunas de las inquietudes  que nos encontramos en el día a día en nuestro trabajo.  Sepa que para cualquier aclaración estamos a su disposición en Inmonor Inversiones Inmobiliarias  no solo trabajamos para alquilar propiedades sino también para su tranquilidad.









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